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jueves, 6 de diciembre de 2018

Secreto profesional en Psicología



Para cumplir de forma correcta y eficaz su labor, un profesional de la psicología necesita acceder a  datos e información personal e íntima de sus pacientes/clientes. 

El secreto profesional se considera como una protección del derecho a la privacidad e intimidad de los usuarios de los servicio psicológicos. Por lo tanto, la violación del mismo se consideraría como una violación de los derechos del usuario.

Las normas deontológicas, aprobadas por el Colegio Profesional, regulan como derecho y como deber ético profesional del psicólogo la obligación de guardar secreto profesional por la información recibida en el ejercicio de su profesión, en  defensa de los intereses profesionales y como garantía social de la profesionalidad de sus colegiados.


En el contexto clínico y sanitario, la relación entre el profesional y el paciente se caracteriza por la confianza subyacente en la misma. Producto de la confianza es la confidencialidad, que en el plano jurídico se entiende como la obligación de guardar “secreto profesional", siendo el psicólogo "confidente necesario" para ejercer sus funciones.

El Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología recoge el secreto profesional en varios de sus artículos.

 
Artículo 40º 
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
 

Artículo 8º 
 “Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión”
. 

El secreto profesional o la confidencialidad con el paciente/cliente no se ejerce cuando ocurren este tipo de situaciones.

Aunque se pueden considerar algunas excepciones,  por lo que es posible eludir este secreto en casos muy concretos y especiales, como los que detallamos a continuación:

  • El derecho al secreto debe ceder ante el deber de declarar y denunciar delitos que atenten o pongan en peligro la vida, la integridad, la libertad o la seguridad de las personas.
  • Se puede considerar asimismo romper la confidencialidad cuando se estime que su cliente tiene alta probabilidad de cometer un asesinato o delito grave, de poner en peligro la vida de otras personas o la suya propia. 
  • También el psicólogo puede revelar los hechos protegidos por el secreto profesional, sin incurrir en violación del mismo, con autorización expresa del titular de la información.
  • Ante solicitud judicial, una vez en presencia del Juez, el psicólogo podrá alegar el secreto profesional, pero solo será aplicable respecto a las preguntas que se le formulen que puedan afectar a la intimidad y vida privada de sus pacientes, y no cuando se refiere a cualquier otro tipo de facetas y actividades  (comerciales, económicas o patrimoniales).



No obstante todo lo anterior, la realidad está llena de matices y los límites de la confidencialidad en la práctica de la psicología en todos sus ámbitos (clínica, forense, marketing y publicidad, psicología de las organizaciones...) constituye un tema controvertido.




 laura asensi


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