Para cumplir de forma correcta y eficaz su labor, un
profesional de la psicología necesita acceder a datos e información
personal e íntima de sus pacientes/clientes.
El secreto profesional se considera como una protección del derecho a la privacidad e intimidad de los usuarios de los servicio psicológicos. Por lo tanto, la violación del mismo se consideraría como una violación de los derechos del usuario.
Las normas deontológicas, aprobadas por el Colegio Profesional, regulan como derecho y como deber ético profesional del psicólogo la obligación de guardar secreto profesional por la información recibida en el ejercicio de su profesión, en defensa de los intereses profesionales y como garantía social de la profesionalidad de sus colegiados.
En el contexto
clínico y sanitario, la relación entre el profesional y el paciente se
caracteriza por la confianza subyacente en la misma. Producto de la confianza
es la confidencialidad, que en el plano jurídico se entiende como la obligación
de guardar “secreto profesional", siendo el psicólogo "confidente
necesario" para ejercer sus funciones.
El Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología recoge el secreto profesional en varios de sus artículos.
El Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología recoge el secreto profesional en varios de sus artículos.
Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 8º
“Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión”.
El secreto
profesional o la confidencialidad con el paciente/cliente no se ejerce cuando
ocurren este tipo de situaciones.
Aunque se pueden considerar algunas excepciones, por lo que es posible eludir este secreto en casos muy concretos y especiales, como los que detallamos a continuación:
- El derecho al secreto debe
ceder ante el deber de declarar y denunciar delitos que atenten o pongan
en peligro la vida, la integridad, la libertad o la seguridad de las
personas.
- Se puede considerar asimismo
romper la confidencialidad cuando se estime que su cliente tiene alta
probabilidad de cometer un asesinato o delito grave, de poner en peligro
la vida de otras personas o la suya propia.
- También el psicólogo puede
revelar los hechos protegidos por el secreto profesional, sin incurrir en
violación del mismo, con autorización expresa del titular de la
información.
- Ante solicitud judicial, una
vez en presencia del Juez, el psicólogo podrá alegar el secreto
profesional, pero solo será aplicable respecto a las preguntas que se le
formulen que puedan afectar a la intimidad y vida privada de sus
pacientes, y no cuando se refiere a cualquier otro tipo de facetas y
actividades (comerciales, económicas o patrimoniales).
No obstante todo lo anterior, la realidad está llena de matices y los límites de la confidencialidad en la práctica de la psicología en todos sus ámbitos (clínica, forense, marketing y publicidad, psicología de las organizaciones...) constituye un tema controvertido.
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